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Hay mucha confusión sobre lo que necesitas para ser agente comercial de energía. Unos te dicen que necesitas un registro especial. Otros que te hace falta una licencia. Otros que con el DNI basta.

La realidad es más sencilla de lo que parece. Pero hay matices que conviene tener claros antes de dar el paso.

Requisito 1: Ser autónomo (o tener una empresa)

Es la base. Un agente comercial de energía es un profesional independiente que trabaja por cuenta propia. No eres empleado de la comercializadora. Eres un colaborador mercantil.

Tienes dos opciones:

Tarifa plana de autónomos en 2026

Los nuevos autónomos pagan 80€/mes durante los primeros 12 meses (ampliable a 24 si tus ingresos netos no superan el SMI). Después, la cuota se calcula por tramos de ingresos reales. Para un agente que factura 2.000-3.000€ netos al mes, la cuota ronda los 290-350€.

Requisito 2: Contrato mercantil con la comercializadora

Necesitas un acuerdo formal con al menos una comercializadora de luz y gas. Este contrato es mercantil (no laboral) y regula:

Lee este contrato entero antes de firmarlo. No es largo. Pero las condiciones de clawback y permanencia son donde la mayoría de agentes se llevan sorpresas.

Requisito 3: Registro en el Colegio de Agentes Comerciales (opcional)

España tiene la Ley 12/1992 sobre el Contrato de Agencia que regula la relación entre agentes y empresas. El registro en el Colegio Oficial de Agentes Comerciales de tu provincia es voluntario, no obligatorio.

¿Merece la pena? Depende:

Si estás empezando y quieres minimizar gastos, no es imprescindible. Si ya facturas bien y quieres formalizar tu actividad, es un plus.

Requisito 4: No necesitas registro en la CNMC

Esto genera mucha confusión. La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) registra a las comercializadoras, no a los agentes. Tú no necesitas ningún registro en la CNMC para operar.

La comercializadora con la que colaboras sí debe estar registrada. Eso es su responsabilidad, no la tuya. Pero asegúrate: colaborar con una comercializadora no registrada es una señal de alarma.

Requisito 5: Formación (no reglada, pero necesaria)

No existe ninguna titulación oficial obligatoria para ser agente de energía. No necesitas un curso homologado, ni un certificado, ni un máster.

Lo que sí necesitas saber:

La formación la suele dar la propia comercializadora. Pero la calidad varía mucho. Algunas te mandan un PDF y te desean suerte. Otras te forman en directo, te hacen acompañamiento los primeros días y tienen un equipo que te resuelve dudas en tiempo real.

RD 88/2026: lo que cambia para los agentes

En enero de 2026 entró en vigor el Real Decreto 88/2026 que modifica la regulación de las actividades de comercialización de energía eléctrica. Los puntos clave para agentes:

En la práctica, esto no cambia mucho tu día a día. Pero refuerza la importancia de trabajar con una comercializadora seria que cumpla la normativa. Si tu comercializadora no cumple, el problema también es tuyo.

Gastos reales de arranque

ConceptoCosteNota
Alta de autónomo0€Trámite gratuito
Cuota autónomo (tarifa plana)80€/mesPrimeros 12 meses
Gestoría (opcional)50-80€/mesPara declaraciones trimestrales
Colegio de Agentes (opcional)100-300€/añoVoluntario
Herramientas0€La comercializadora las proporciona
Inversión en marketing0€No es necesario al inicio

Total realista para empezar: 80-160€/mes. La cuota de autónomo y, si quieres, una gestoría. No hay más. Si quieres ver qué te queda neto, lee cuánto gana un agente con cifras reales.

Resumen: checklist de requisitos

  1. Alta de autónomo (o SL existente) — obligatorio.
  2. Contrato mercantil con una comercializadora registrada en la CNMC — obligatorio.
  3. Registro en el Colegio de Agentes — opcional pero recomendable a medio plazo.
  4. Formación básica en facturación energética — imprescindible en la práctica.
  5. Móvil y ganas — todo lo demás es prescindible.
La barrera de entrada es baja. La barrera de permanencia la pone tu elección de comercializadora y tu constancia.